Permiso ciclomotor
La edad mínima para obtener el permiso de ciclomotor se elevará en septiembre de 2010 a 15 años frente a los catorce años que venía siendo la edad mínima, a raíz del nuevo Reglamento General de Conductores que introduce novedades relativas a los permisos de conducción para equipararse a la normativa de la Unión Europa (UE).
La licencia de ciclomotores se va a denominar AM.
Además, otra novedad es que los conductores de ciclomotor no deberán transportar a ningún pasajero hasta que tengan 18 años cumplidos, a excepción de los que hayan obtenido la licencia antes del 1 de septiembre de 2008, que si podrán hacerlo.
Además, se crea un nuevo permiso para conducir motocicletas, el A2, que autoriza a conducir motocicletas de potencia máxima de 47 caballos y un motor de hasta 500 centímetros cúbicos. Dicha licencia se podrá conseguir de manera directa siempre que el aspirante tenga 18 años cumplidos y supere todas las pruebas de control de conocimientos y aptitudes necesarias, o de forma progresiva, cuando el aspirante sea titular del permiso A1, y lo tenga al menos, dos años de antigüedad y supere una prueba de control de aptitudes y de comportamientos.
Si hablamos de motos de más de 500 centímetros cúbicos, la edad mínima para conducirlas será 20 años. Además, el aspirante deberá certificar una experiencia de al menos dos años con el carné A2 y superar la formación específica.
Como último punto, el periodo de vigencia de los carnés también va a cambiar, simplificándose y alargando los plazos. A la entrada en vigor el reglamento, los permisos AM, A1, A2, A y licencias de conducción serán renovadas cada 10 años hasta los 65 años y a partir de esa edad, la renovación será cada cinco años. Para los permisos profesionales (BTP, C1, C, D), deberán renovarse cada cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años y cada tres años, a partir de que el titular haya cumplido esa edad.





